Inviolabilidad del domicilio

Novedad Fiscal El Supremo avala las pruebas que se obtengan con inviolabilidad del domicilio

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 14 de julio de 2023 y divulgada por la fuente Libertad Digital, La Agencia Tributaria puede utilizar las pruebas recogidas en registros sorpresa de domicilios de particulares o empresas, aun cuando estas pruebas hayan sido recopiladas legalmente, lo que ha sido tema de controversia. Aunque el Alto Tribunal considera que algunas actuaciones de Hacienda vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, señala que algunas pruebas recopiladas sí pueden admitirse.

Esta sentencia pone fin, de alguna manera, a la revolucionaria
decisión que tomó el Supremo en 2020 a favor de los contribuyentes y en
contra de los abusos de Hacienda en las inspecciones sorpresa. A raíz de
una agresiva inspección a una taberna de Córdoba en el año 2017, el
Supremo anuló el auto judicial que autorizaba la entrada de los funcionarios en negocios o domicilios «para ver qué encuentran». Como publicó Libre Mercado, en ese caso, la excusa para entrar «como la Gestapo» a las 11 de la mañana de un día con clientela en el bar era que este negocio tributaba por debajo de la media del sector.

En el caso de la empresa catalana Fargas, que había sufrido una
inspección sorpresa y sin procedimiento en curso- de Hacienda, la
sentencia del Supremo determina que hay que «ponderar» si se deben
aceptar o no las pruebas recabadas según cada caso.

Algunos expertos del ámbito fiscal como Ignacio Ruiz Jarabo,
exdirector de la Agencia Tributaria, consideran que «no tiene sentido que
declares algo ilegal y luego aceptes las pruebas recabadas en una actuación ilegal. Es de sentido común que no se admitan». La sentencia ha sido criticada por estos expertos, quienes la consideran un golpe al
contribuyente y un obstáculo para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos.

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