Gastos de locomoción

Novedad Fiscal Cambios en los gastos de locomoción

La Orden HFP/792/2023, publicada en el BOE y que entró en vigor el
17 de julio, ha revisado la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos
de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 9 del Reglamento del IRPF exceptúa de gravamen las cantidades
satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del
trabajador o empleado, siempre que el trabajador se desplace fuera de la
fábrica, taller u oficina, para realizar su trabajo en un lugar distinto y que la
cantidad satisfecha esté dentro de los límites reglamentarios. Si el
empleado utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de
gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento
equivalente. En otros casos, el importe exceptuado de gravamen será de
0,26 € (frente a los anteriores 0,19€) por kilómetro recorrido, más los gastos
de peaje y aparcamiento que se justifiquen que se aplicará siempre que el
empleado justifique el desplazamiento. Este cambio también aplica a
contribuyentes con rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones
laborales especiales de carácter dependiente, como los representantes de
comercio, si los gastos de locomoción les son resarcidos específicamente
por las empresas a quienes prestan sus servicios y pueden justificar la
realidad de sus desplazamientos.
Además, la Orden HFP/793/2023, que deroga la Orden
EHA/3770/2005, ha elevado la indemnización por razón del servicio para
los empleados públicos que deben utilizar su propio vehículo para trabajar,
de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y de
0,078 € a 0,106 € por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas. Ambas
órdenes están en vigor desde el 17 y 18 de julio respectivamente.

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