Cuando fallece un familiar, lo último en lo que apetece pensar es en papeles. Pero una herencia tiene plazos que empiezan a correr desde el primer día, y algunos de ellos, si se dejan pasar, se traducen en recargos, intereses o en decisiones que ya no se pueden deshacer. La mayoría de problemas que vemos en el despacho no vienen de herencias complicadas, sino de herencias sencillas que se gestionaron tarde o en el orden equivocado.
En esta guía te explicamos, paso a paso, qué hay que hacer cuando fallece un familiar en la Región de Murcia: qué documentos pedir, qué impuestos se pagan, en qué plazos y qué errores conviene evitar.
Los plazos que debes tener claros desde el principio
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida | Se pueden solicitar pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses |
| Plusvalía municipal (si hay inmuebles urbanos) | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero |
| Declaración de la renta del fallecido | En la campaña de renta del año siguiente al fallecimiento, presentada por los herederos |
Si hay inmuebles en la herencia, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Sucesiones corren en paralelo. Conviene organizarlos a la vez para no tener que pedir prórrogas ni pagar recargos por uno de los dos.
Paso 1: reunir la documentación básica
Antes de tomar ninguna decisión, hay que saber qué deja el fallecido, quiénes son los herederos y si existe testamento. Para ello necesitarás:
- Certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita al Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que informa de si existe algún seguro de vida o de accidentes a favor de los herederos u otras personas. Se pide al mismo tiempo que el anterior.
- Copia autorizada del último testamento, que se pide al notario que indique el certificado de últimas voluntades.
- Relación de bienes y deudas: escrituras de inmuebles, recibos del IBI, certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones en sociedades, fondos, préstamos pendientes, etc.
Paso 2: ¿hay testamento o no?
Si hay testamento, será el documento que determine quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes, siempre respetando las legítimas que marca la ley.
Si no lo hay, será necesaria una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario y establece quiénes heredan según el orden que fija el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge y, en su defecto, otros parientes. Es un paso más, con su coste y su tiempo, que conviene iniciar cuanto antes para no comerse los plazos fiscales.
Paso 3: aceptar o renunciar (y cómo hacerlo)
Heredar no es obligatorio. Cada heredero puede elegir entre tres opciones, y la decisión tiene consecuencias importantes:
- Aceptación pura y simple. Se hereda todo, bienes y deudas. Si las deudas superan a los bienes, el heredero responde también con su propio patrimonio.
- Aceptación a beneficio de inventario. Se hereda, pero las deudas del fallecido solo se pagan hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Es la opción prudente cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido.
- Renuncia. No se hereda nada, ni bienes ni deudas. Debe hacerse de forma expresa, ante notario o ante el juzgado, y es irrevocable.
Un aviso importante: ciertos actos pueden interpretarse como aceptación tácita, como vender bienes de la herencia o disponer del dinero de las cuentas. Si existe la mínima duda sobre posibles deudas, no toques nada hasta haberlo valorado.
Paso 4: los impuestos de la herencia
Impuesto sobre Sucesiones en la Región de Murcia
Es el impuesto principal. Aunque es estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, y por eso lo que se paga depende mucho de dónde residía el fallecido. En la Región de Murcia se liquida ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
La buena noticia es que Murcia aplica una bonificación del 99 % en la cuota para los herederos de los grupos I y II, es decir, hijos y demás descendientes, cónyuge y padres o ascendientes. En la práctica, para la mayoría de herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, el impuesto a pagar es muy reducido.
Ahora bien, hay dos matices que generan muchos sustos:
- La bonificación no exime de presentar el impuesto. Hay que presentar la autoliquidación en plazo para poder aplicarla. Presentarla tarde supone recargos y, en algunos casos, problemas para aplicar los beneficios fiscales.
- Para hermanos, sobrinos, tíos u otros parientes (grupos III y IV) y para personas sin parentesco, la tributación es mucho más alta. En estos casos, la planificación previa marca una diferencia enorme.
Desde 2022, los inmuebles se valoran, como mínimo, por su valor de referencia catastral, que puedes consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Si el valor real del inmueble es inferior, se puede discutir, pero hay que hacerlo con argumentos y en el procedimiento adecuado.
Plusvalía municipal
Si la herencia incluye inmuebles urbanos, los herederos deben pagar al ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida plusvalía municipal. Desde la reforma de 2021, si se puede acreditar que no ha habido incremento de valor del terreno, no se paga. Y si lo ha habido, se puede elegir el método de cálculo más favorable.
La renta del fallecido
Los herederos deben presentar la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al año de su fallecimiento, si estaba obligado a ello. Es un trámite que se olvida con frecuencia y que, si sale a pagar, se descuenta del caudal hereditario. Para la campaña ordinaria, puedes consultar nuestra guía sobre la declaración de la renta 2026.
¿Y el IRPF de los herederos?
Heredar no tributa en el IRPF de los herederos, porque ya tributa en Sucesiones. Pero el valor declarado en la herencia será el valor de adquisición de los bienes cuando se vendan en el futuro. Si se declara un valor bajo para pagar menos ahora, la ganancia patrimonial al vender será mayor. Es una decisión que conviene pensar con perspectiva.
Paso 5: escritura de aceptación y reparto
Una vez claros los herederos, los bienes y la valoración, se firma ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparte el patrimonio. Con ella y con los impuestos liquidados, se pueden:
- Inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
- Cambiar la titularidad en el Catastro.
- Desbloquear las cuentas bancarias y repartir los saldos.
- Transferir vehículos, participaciones sociales y demás bienes.
Errores frecuentes en las herencias
- Pensar que, como hay bonificación, no hay que presentar nada. La bonificación se aplica en la autoliquidación; sin presentarla, no hay bonificación y sí recargos.
- Dejar pasar los seis meses sin pedir prórroga. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses.
- Disponer del dinero del fallecido antes de decidir si se acepta. Puede suponer una aceptación tácita, con deudas incluidas.
- Infravalorar los inmuebles para pagar menos. Lo que se ahorra ahora se paga, a menudo multiplicado, al vender.
- Olvidar la plusvalía municipal o la renta del fallecido. Son trámites independientes del Impuesto sobre Sucesiones, con sus propios plazos.
- Mantener los bienes en proindiviso sin un acuerdo claro. Es la fuente más habitual de conflictos entre hermanos años después.
Planificar antes: testamento y donaciones
La mejor herencia es la que se ha planificado en vida. Un testamento bien redactado evita la declaración de herederos, reduce los conflictos familiares y permite organizar el reparto de forma fiscalmente eficiente. En algunos casos, además, las donaciones en vida o la planificación de la empresa familiar pueden ser una alternativa interesante, siempre que se hagan cumpliendo los requisitos formales que exige la normativa para aplicar los beneficios fiscales.
Preguntas frecuentes sobre herencias en Murcia
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones? Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros.
¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Región de Murcia? Los hijos, junto con el cónyuge, los padres y demás descendientes y ascendientes, disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que el impuesto resultante suele ser muy bajo. Aun así, hay que presentar la autoliquidación en plazo.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas? Sí. La renuncia debe hacerse de forma expresa ante notario o ante el juzgado. Si no se tiene claro si hay más bienes que deudas, también se puede aceptar a beneficio de inventario.
¿Qué pasa si no hay testamento? Hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quiénes heredan según el Código Civil.
¿El seguro de vida forma parte de la herencia? No forma parte del caudal hereditario, porque lo cobra directamente el beneficiario, pero sí tributa en el Impuesto sobre Sucesiones. Por eso es importante pedir el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
¿El banco puede bloquear las cuentas del fallecido? Sí. Al tener conocimiento del fallecimiento, el banco bloquea las cuentas hasta que los herederos acrediten su condición y, en general, la presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
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Este artículo tiene carácter informativo y recoge la normativa vigente a fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento personalizado sobre un caso concreto.
