Si eres autónomo o administras una sociedad, la factura fiscal que pagarás en 2027 se está decidiendo ahora. Entre septiembre y el 31 de diciembre todavía tienes margen real para influir en ella: adelantar una inversión, ajustar un pago fraccionado, cambiar de régimen, dotar una reserva o revisar cómo te retribuyes. A partir del 1 de enero el ejercicio está cerrado y ya solo queda declarar lo que haya ocurrido.
Esta guía reúne las fechas del último trimestre de 2026, los cambios en los tipos del Impuesto sobre Sociedades que ya se aplican este ejercicio y las decisiones concretas que conviene revisar antes de fin de año, tanto si tributas en IRPF como si lo haces en Sociedades.
Por qué el último trimestre es el único momento en que puedes cambiar tu factura fiscal
La mayoría de contribuyentes descubre cuánto va a pagar cuando ya no puede hacer nada al respecto: en junio, al preparar la renta, o en julio, al presentar el Impuesto sobre Sociedades. Para entonces el ejercicio lleva meses cerrado.
El impuesto se calcula sobre hechos que ocurren dentro del año natural. Una inversión firmada el 28 de diciembre y otra firmada el 3 de enero tributan en ejercicios distintos, con tipos distintos y con efectos de tesorería que pueden separarse doce meses. Lo mismo ocurre con la renuncia a un régimen, la dotación de una reserva o una aportación a un plan de pensiones. Son decisiones con fecha de caducidad, y casi todas caducan el 31 de diciembre.
Calendario fiscal del último trimestre de 2026
Estas son las fechas que debes tener marcadas de aquí a enero. Los plazos que caen en sábado, domingo o festivo se trasladan al primer día hábil siguiente.
| Fecha límite | Modelo / trámite | A quién afecta |
|---|---|---|
| 15 de octubre de 2026 | Domiciliación bancaria de las autoliquidaciones del 3T | Quien quiera pagar por domiciliación en lugar de cargo directo |
| 20 de octubre de 2026 | Modelos 303 (IVA), 111 (retenciones de trabajo y profesionales), 115 (alquileres) y 130/131 (pago fraccionado de IRPF) del tercer trimestre | Autónomos y empresas |
| 20 de octubre de 2026 | Modelo 202 — segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades |
| 30 de noviembre de 2026 | Modelo 232 — operaciones vinculadas y con paraísos fiscales del ejercicio 2025 | Sociedades con ejercicio coincidente con el año natural |
| 20 de diciembre de 2026 | Modelo 202 — tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades |
| 31 de diciembre de 2026 | Renuncia o revocación de regímenes (módulos, régimen simplificado de IVA) y cierre efectivo del ejercicio | Autónomos y empresas |
| 30 de enero de 2027 | Modelos 303, 111, 115 y 130/131 del cuarto trimestre y modelo 390 (resumen anual de IVA) | Autónomos y empresas |
| Enero de 2027 | Resúmenes anuales: modelos 180, 184 y 190 | Según retenciones y entidades en atribución de rentas |
| Febrero de 2027 | Modelo 347 — declaración anual de operaciones con terceros | Quien supere el umbral de operaciones |
El modelo 232 suele pasarse por alto y es uno de los que más sanciones genera por omisión. Si te alquilas el local a ti mismo, si la sociedad te presta dinero o si trabajas con una empresa participada por tu familia, tienes operaciones vinculadas aunque nunca hayas presentado ese modelo.
Impuesto sobre Sociedades: los tipos ya han cambiado en 2026
La Ley 7/2024 estableció una senda descendente de tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión que se despliega entre 2025 y 2029. En el ejercicio 2026 la situación es esta:
| Tipo de entidad | Cifra de negocios del ejercicio anterior | Tipo aplicable en 2026 |
|---|---|---|
| Microempresa | Inferior a 1.000.000 € | 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % sobre el resto |
| Entidad de reducida dimensión (ERD) | Entre 1 y 10 millones de € | 23 % |
| Resto de entidades | Superior a 10 millones de € | 25 % (tipo general) |
La consecuencia práctica es que el umbral de 1.000.000 € de facturación se ha convertido en una frontera fiscal relevante. Una sociedad que cierre 2026 justo por encima o justo por debajo de ese millón tributará el año siguiente con reglas distintas. No se trata de dejar de facturar —eso nunca compensa—, sino de saber en qué lado del umbral vas a quedar y planificar en consecuencia.
Reserva de nivelación: diferir base imponible si eres ERD
Las entidades de reducida dimensión pueden minorar su base imponible hasta un 10 %, con un máximo de 1.000.000 € anuales, dotando la reserva de nivelación. El importe minorado se adiciona a las bases de los cinco ejercicios siguientes, o antes si se generan bases negativas que lo absorban.
No es un ahorro definitivo: es un diferimiento. Pero para un negocio con resultados irregulares —muy habitual en actividades estacionales— permite suavizar los picos y mejorar la tesorería del año en curso. La decisión se toma al cerrar el ejercicio y exige dotar la reserva con cargo a los resultados del propio ejercicio.
Otras palancas que caducan el 31 de diciembre
- Amortizaciones e inversiones. Los elementos nuevos deben estar en condiciones de funcionamiento antes del cierre para amortizar en 2026. Firmar el pedido no basta.
- Bases imponibles negativas. Revisa las pendientes de compensar y comprueba los límites que te aplican según tu cifra de negocios.
- Deducciones. I+D+i, donativos, producciones audiovisuales o contratación de personas con discapacidad. Muchas se pierden simplemente por no documentarlas a tiempo.
- Pago fraccionado de diciembre. Si el resultado del ejercicio está siendo peor de lo previsto, el modelo 202 de diciembre es tu última oportunidad de ajustar el desembolso antes de julio de 2027.
- Retribución del administrador. Debe estar prevista estatutariamente y ser coherente con lo efectivamente satisfecho. Es uno de los focos habituales de comprobación.
Autónomos: qué revisar antes de fin de año
1. Gastos e inversiones pendientes
Todo gasto correlacionado con la actividad, justificado con factura completa y registrado en tus libros, reduce el rendimiento neto de 2026. Suministros de la vivienda afecta, formación, seguros, equipos informáticos o vehículos con afectación acreditada: si la inversión ya estaba prevista para principios de 2027 y el ejercicio viene con beneficio, adelantarla puede tener sentido. Si viene flojo, retrasarla también.
2. Módulos: la renuncia se decide en diciembre
La renuncia o la revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva —y al régimen simplificado del IVA— se presenta hasta el 31 de diciembre, con efectos para el año siguiente. La renuncia vincula durante un mínimo de tres años.
Conviene hacer el cálculo comparativo con datos reales antes de decidir, y comprobar que no has superado los límites excluyentes de facturación y de compras, que se han venido prorrogando ejercicio a ejercicio.
3. Plan de pensiones: 1.500 € individuales, hasta 10.000 € con la empresa
El límite de reducción en la base imponible del IRPF por aportaciones a planes individuales sigue en 1.500 € anuales, o el 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, aplicando el menor de los dos importes.
Ese límite puede elevarse hasta 10.000 € con hasta 8.500 € adicionales procedentes de contribuciones empresariales a planes de empleo. Lo que aportes por encima del límite no reduce la base: para muchos autónomos, el plan de empleo simplificado es hoy la vía más eficiente, y ponerlo en marcha requiere tiempo. Diciembre es tarde para empezar a estudiarlo.
4. Base de cotización
Si eres administrador de tu sociedad o familiar colaborador, revisa que tu base de cotización esté ajustada a tus rendimientos reales. Cuanto más se prolongue el desajuste, mayor será la liquidación complementaria que reclamará la Tesorería. Lo analizamos en detalle en nuestro artículo sobre la cotización de autónomos societarios y colaboradores en 2026.
5. Facturación y VERI*FACTU
El cierre es un buen momento para comprobar que tu programa de facturación está adaptado y que dispones de la declaración responsable del fabricante. Los plazos se ampliaron hasta 2027, pero llegar a esa fecha sin haber verificado nada es justo el escenario que queremos evitar. Tienes la revisión completa en esta guía sobre VERI*FACTU.
Si tu negocio es estacional, el cierre no es igual
En San Javier y en toda la ribera del Mar Menor, buena parte de la actividad —hostelería, comercio, servicios náuticos, alquiler vacacional— concentra la facturación entre junio y septiembre y arrastra costes fijos el resto del año. Eso tiene tres consecuencias fiscales concretas:
- Los pagos fraccionados no reflejan la realidad anual. Un 130 o un 202 calculados sobre un trimestre de temporada alta pueden estar adelantando a Hacienda dinero que después tardarás meses en recuperar.
- El IVA soportado en temporada baja se acumula. Revisa antes del cierre si te compensa solicitar la devolución anual o el alta en el régimen de devolución mensual para 2027.
- El resultado irregular es exactamente el caso de la reserva de nivelación. Si operas como sociedad y eres ERD, este es tu escenario natural.
Si tienes vivienda en alquiler turístico, además, la tributación tiene reglas propias que conviene dejar resueltas antes de la próxima campaña: lo desarrollamos en la guía de fiscalidad del alquiler turístico en el Mar Menor.
Checklist rápido de cierre 2026
- Cuadrar los libros registro de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión hasta el 30 de septiembre.
- Estimar el resultado previsto del ejercicio con los datos reales de los tres primeros trimestres.
- Comprobar en qué tramo de tipos vas a quedar (microempresa, ERD o general) según la cifra de negocios.
- Reclamar las facturas de proveedores pendientes: sin factura completa no hay gasto deducible ni IVA soportado.
- Revisar saldos de clientes incobrables y los requisitos para deducir el deterioro.
- Decidir inversiones: adelantarlas a 2026 o posponerlas a 2027, asegurando la puesta en funcionamiento antes del 31 de diciembre.
- Valorar la dotación de la reserva de nivelación si eres ERD.
- Documentar las operaciones vinculadas y preparar el modelo 232 de noviembre.
- Decidir la permanencia o la renuncia a módulos antes del 31 de diciembre.
- Cerrar las aportaciones a planes de pensiones y comprobar el límite aplicable.
- Revisar la base de cotización y la retribución del administrador.
- Verificar el sistema de facturación y su adaptación normativa.
Los cuatro errores más frecuentes en el cierre
- Esperar a enero para hacer números. En enero el ejercicio está cerrado. Las decisiones útiles se toman en octubre y noviembre, con margen para ejecutarlas.
- Confundir pago con devengo. Lo que determina el ejercicio no es cuándo pagas la factura, sino cuándo se entrega el bien o se presta el servicio.
- Gastar por gastar para pagar menos. Un gasto de 1.000 € que no necesitabas te ahorra entre 190 y 250 € de impuesto. El resto lo has perdido.
- Ignorar las operaciones vinculadas. Es una de las vías de comprobación más directas en sociedades pequeñas y la que genera regularizaciones más incómodas.
Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal 2026
¿Hasta cuándo puedo tomar decisiones que afecten al ejercicio 2026? Hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha solo puedes documentar y declarar lo ya ocurrido. Las únicas actuaciones posteriores son las de presentación y, en su caso, la rectificación de autoliquidaciones.
Soy autónomo y este año he facturado bastante menos. ¿Puedo reducir el pago de octubre? El modelo 130 se calcula sobre los rendimientos acumulados del año, así que un ejercicio flojo ya se refleja de forma automática en el cálculo. Si las retenciones y los pagos previos superan la cuota final, el exceso se recupera en la declaración de la renta.
¿Qué es exactamente una microempresa a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior fue inferior a 1.000.000 €. En 2026 tributa al 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % sobre el resto.
¿La reserva de nivelación me hace pagar menos impuestos? No de forma definitiva. Difiere hasta un 10 % de la base imponible durante un máximo de cinco años. Es una herramienta de tesorería y de compensación de resultados irregulares, no una exención.
¿Tengo que presentar el modelo 232 si solo me alquilo el local a mi propia sociedad? Depende de los importes, pero esa operación es vinculada por definición y debe estar valorada a precio de mercado y documentada. Conviene revisarlo antes de noviembre, no después.
¿Puedo salir de módulos a mitad de año? No. La renuncia se presenta hasta el 31 de diciembre y surte efectos para el ejercicio siguiente, con una vinculación mínima de tres años.
¿Merece la pena aportar a un plan de pensiones en diciembre? Solo si el ahorro fiscal compensa la iliquidez: el dinero queda inmovilizado hasta la jubilación salvo supuestos tasados. Con un límite individual de 1.500 €, el ahorro se mueve en unos pocos cientos de euros; la decisión relevante suele estar en el plan de empleo, y esa hay que prepararla con antelación.
Conclusión
El cierre fiscal no es un trámite de enero: es una ventana de decisión que se abre en otoño y se cierra el 31 de diciembre. En 2026 esa ventana tiene además un elemento nuevo, porque los tipos del Impuesto sobre Sociedades ya se han movido y el umbral del millón de euros de facturación separa dos regímenes distintos.
La diferencia entre un cierre planificado y uno improvisado rara vez está en un truco concreto. Está en llegar a diciembre con los números cuadrados, saber qué resultado vas a declarar y disponer de tiempo para ejecutar las decisiones que todavía dependen de ti. En octubre eso es perfectamente posible; el 30 de diciembre, ya no.
¿Necesitas ayuda?
En Alte Método Asesores revisamos contigo el cierre de 2026 con los datos reales de tu negocio: proyección de resultado, tipo aplicable, pagos fraccionados, operaciones vinculadas y decisiones pendientes antes del 31 de diciembre. Estaremos encantados de ayudarte.
Este artículo tiene carácter informativo y recoge la normativa vigente a fecha de publicación. No sustituye al asesoramiento personalizado sobre un caso concreto.
