Incentivos en el IRPF para mejorar la eficiencia energética en las viviendas: deducciones estatales y autonómicas

En octubre de 2021, el Real decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas.

Se trata de deducciones temporales que pretenden incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Pueden beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes que lleven a cabo este tipo de mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU).

De forma muy resumida, exponemos, a continuación, en qué consisten estos incentivos.

1.– Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas por las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023). Se exige que se reduzca al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, aspecto que debe acreditarse con certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 5.000€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

Únicamente podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras, quedando excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras de sustitución de ventanas para lograr un mayor aislamiento de la vivienda o el cambio de caldera por una de biomasa.

2.- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

La deducción es del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023) que supongan una reducción en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 7.500€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, así como la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda.

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Deducción del 60% de as cantidades satisfechas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. A estos efectos, se entiende que la obra produce una mejora de la eficiencia energética cuando:

    • Se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento o bien,

    • Se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

A diferencia de las anteriores deducciones, esta deducción se aplica en cualquier tipo de viviendas, tanto vivienda habitual, como segundas residencias o viviendas arrendadas y las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

También es mas amplio el periodo al que hace referencia esta deducción, puesto que se aplicará por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y por las cantidades satisfechas en dicho periodo.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por superar dicho límite podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

En caso de obras llevadas a cabo en Comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

En las tres modalidades de deducción se exige que el pago se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Es decir, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Al margen de estas deducciones estatales, algunas comunidades autónomas, haciendo uso de sus competencias normativas, han regulado deducciones para incentivar la eficiencia energética en las viviendas.

En el siguiente cuadro se recogen las deducciones autonómicas que se encuentran actualmente vigentes.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEDUCCIÓN

LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS

GALICIA

5% de las cantidades satisfechas por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables.

280 € por sujeto pasivo.

  • Inversión en vivienda habitual destinadas exclusivamente al autoconsumo.

  • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado al efecto en la Oficina Virtual de Industria (OVI).

  • Aportar a través de la OVI: presupuesto analizado de la instalación, facturas emitidas por el instalador y justificantes de pago por el coste total de la instalación.

  • No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

  • 15 % de las cantidades invertida por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas.

  • Coste de los honorarios satisfechos para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble.

  • Base máxima 9.000 €.

 

  • Límite de 150€ (para coste honorarios y tasas).

  • Presentar en el Registro de Eficiencia energética de Edificios: certificado de eficiencia energética del edificio, informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, facturas y justificantes de pago correspondientes a las obras y las relativas a la obtención del certificado.

  • Hacer constar en la autoliquidación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Pago de obras mediante tarjeta bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta o transferencia bancaria. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Estas deducciones son incompatibles entre si.

CANTABRIA

15 % de las cantidades satisfechas por obras de mejora en viviendas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Límite de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en tributación conjunta (límites que se incrementan en 500 € por cada contribuyente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 %).

 

Las cantidades no deducidas por superar el límite podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

  • Objeto de la obra debe ser una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora en la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

  • Pago mediante tarjeta bancaria, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

MURCIA

10% de las cantidades invertidas en instalaciones de recursos energéticos procedentes de fuentes de energía renovables solar (térmica y fotovoltaica) y eólica realizadas en vivienda habitual o viviendas destinadas al arrendamiento (distinto a actividad económica).

  • Importe máximo de deducción: 1.000 €.

  • Base máxima de deducción: 10.000 €.

Requiere un reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia

20 % de las cantidades satisfechas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

  • Límite deducción: 60 €.

  • Base máxima de deducción: 300 €.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

  • 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en viviendas situadas en la Comunitat Valenciana destinadas a vivienda habitual.

  • 20% cuando se trate de segundas viviendas (no destinadas a actividad económica.

Aplicable a instalaciones colectivas donde se e ubiquen las viviendas.

Base máxima de deducción: 8.000€.

 

Las cantidades no deducidas por superar límite podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes.

  • Instalaciones con derecho a deducción:

  • instalaciones de autoconsumo eléctrico según normativa.

  • instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

  • instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

  • Sin derecho a deducción las instalaciones que sean de carácter obligatorio.

  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos.

  • Requiere reconocimiento previo de la Administración autonómica mediante certificado expedido por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

20 % de las cantidades satisfechas en obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre.

Base máxima anual de 5.000 euros.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta.

  • Que el contribuyente identifique a las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

  • Sin derecho deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y elementos análogos, las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda a las que resulte de aplicación la anterior deducción ni la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

  • Pago mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

 

 Estas deducciones son incompatibles entre si

ISLAS BALEARES

50 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de contrato de alquiler suscrito con el contribuyente.

Límite de base de deducción: 10.000 €.

  • Debe tratarse de:

  • Inversiones en la instalación de equipos que permitan obtener energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotérmica, que permitan reducir el consumo de energía convencional del edificio.

  • Inversiones para la mejora de las instalaciones de suministro y servicio de ahorro de agua.

  • Se exige que la base imponible total del contribuyente no supere 33.000 € en tributación individual y 52.800 € en tributación conjunta.

  • Si en contribuyente es arrendador, se exige contrato suscrito con arreglo a la LAU de al menos 1 año, que se hubiera depositado fianza, que se declaren las rentas procedentes del alquiler como RCI y que no se repercuta al arrendatario el coste de la inversión.

CASTILLA Y LEÓN

15 % de las cantidades invertidas en instalaciones medioambientales en vivienda habitual del contribuyente, situada en la Comunidad .

Límite máximo de base de deducción: 20.000 €.

  • Se aplica a:

  • Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

  • Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

  • Que la rehabilitación de la vivienda cumpla los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

  • Previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación se halla incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

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