Con la llegada del cierre fiscal del ejercicio 2025, muchas empresas y autónomos se hacen la misma pregunta: ¿estoy obligado a hacer la presentación modelo 347 este año?
No es una declaración que deba presentar todo el mundo, pero sí exige una revisión minuciosa de la contabilidad. La clave está en comprobar si, durante el año, se han superado determinados importes con algún cliente o proveedor.
Antes de que llegue febrero de 2026, conviene tenerlo claro.
El dato que marca la obligación: 3. 005,06€
La presentación modelo 347 será obligatoria cuando el total anual de operaciones con un mismo cliente o proveedor supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
Este cálculo no se hace de forma global, sino tercero por tercero.
Es decir, debes revisar individualmente cada cliente y cada proveedor.
Un punto importante:
Las facturas que incluyen retención no se tienen en cuenta para este límite.
No es solo sumar facturas: qué debes revisar realmente
Al comprobar si procede la presentación modelo 347, no basta con mirar el total facturado. Hay varios elementos que pueden alterar el resultado:
- Anticipos cobrados o pagados (se declaran en el trimestre en que se producen).
- Descuentos o devoluciones aplicadas durante el año.
- Facturas rectificativas, que restan del importe total.
- Subvenciones o ayudas públicas recibidas.
Incluso si el resultado final con un tercero es negativo, deberá declararse si supera el límite en términos absolutos.
Por eso, la revisión debe ser detallada y no una simple suma automática.
Qué información necesitarás si debes hacer la presentación modelo 347
Si tras la revisión confirmas que superas el límite con algún cliente o proveedor, deberás preparar:
- NIF o identificación fiscal.
- Código postal.
- Importe total anual (con IVA incluido).
- Desglose trimestral de las operaciones.
Es recomendable contrastar los datos con los propios proveedores, ya que la Agencia Tributaria cruza esta información y cualquier diferencia puede generar avisos o requerimientos.
Si no estás obligado, también conviene dejar constancia expresa tras la revisión.
Plazo oficial para la presentación modelo 347 en 2026
La presentación modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 deberá realizarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
Esperar al último momento suele provocar errores. Una revisión anticipada permite detectar posibles descuadres contables y corregirlos con tiempo.
Errores habituales que pueden complicar la declaración
En la práctica, los problemas más frecuentes en la presentación modelo 347 suelen ser:
- No incluir anticipos.
- No ajustar correctamente las facturas rectificativas.
- Declarar importes distintos a los comunicados por el proveedor.
- Olvidar subvenciones públicas.
Una revisión técnica evita sanciones y requerimientos innecesarios.
La clave está en revisar antes de febrero
La presentación modelo 347 no es automática ni universal, pero sí exige atención. Identificar si se supera el límite de 3.005,06 euros por tercero es el paso fundamental para cumplir correctamente.
