Bizum y Hacienda

Bizum y Hacienda: aclaraciones oficiales sobre la información a la AEAT y las donaciones

En los últimos meses, han circulado numerosas informaciones sobre un supuesto control masivo de los pagos realizados a través de Bizum. Ante la confusión generada, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han publicado una nota aclaratoria oficial para explicar qué información se comunicará a la AEAT, a quién afecta realmente y en qué casos los pagos por Bizum podrían considerarse donaciones.
En este artículo aclaramos, de forma sencilla y rigurosa, cómo afecta Bizum a Hacienda y qué debes tener en cuenta a partir de 2026.

Bizum y Agencia Tributaria: qué cambia a partir de febrero de 2026

La principal novedad es que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán remitir información a la Agencia Tributaria sobre los cobros realizados mediante Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España.

Esta obligación informativa no implica un control individual de cada operación, ni supone nuevas declaraciones para los contribuyentes. Se trata de un suministro de información mensual y agregada, similar al que ya existe para otros medios de cobro.

¿A quién afecta la información de Bizum a Hacienda?

La comunicación de datos a la AEAT solo afecta a empresarios y profesionales que utilicen Bizum (o sistemas equivalentes) como medio de cobro dentro de su actividad económica.

Información que remitirán los bancos a la AEAT

Las entidades financieras comunicarán, de forma mensual:

  • Identificación del empresario o profesional.
  • Número de comercio y terminales de venta asociados.
  • Importe total mensual cobrado mediante Bizum.
  • Cuentas bancarias vinculadas a dichos cobros.

No se informará operación por operación, sino del total mensual.

¿Los Bizum entre particulares se declaran a Hacienda?

No.
Esta es una de las aclaraciones más importantes del comunicado oficial.

Los pagos por Bizum entre particulares quedan expresamente excluidos de esta obligación informativa.

Esto significa que:

  • Los Bizum entre amigos, familiares o conocidos no se comunican a la Agencia Tributaria.
  • No generan nuevas obligaciones fiscales por el mero hecho de usar Bizum.

Por tanto, enviar dinero por Bizum a un amigo o recibirlo no implica ningún cambio respecto a la situación actual.

Bizum y donaciones: cuándo puede haber implicaciones fiscales

El uso de Bizum no tiene un tratamiento fiscal especial. Los pagos realizados por este medio se equiparan a los efectuados mediante transferencia bancaria, efectivo u otros sistemas.

Sin embargo, la Administración puede considerar una cantidad como donación cuando no pueda justificarse que existe una contraprestación. Esto no depende del medio de pago, sino de la naturaleza de la operación.

Ejemplos orientativos de posibles donaciones

Podrían encajar en este supuesto:

  • Envíos periódicos de dinero de padres a hijos sin contrato ni obligación de devolución.
  • Aportaciones puntuales de importe elevado para la compra de un vehículo, vivienda o una reforma.

En estos casos, si no se acredita el motivo del pago, Hacienda podría calificarlo como donación, independientemente de que se haya realizado por Bizum, transferencia o efectivo.

Claves a tener en cuenta sobre Bizum y la Agencia Tributaria

Las aclaraciones publicadas por el Ministerio de Hacienda dejan claro que no existe un control generalizado de los Bizum entre particulares, ni nuevas obligaciones fiscales para la ciudadanía por usar esta aplicación.
La información a la Agencia Tributaria se limita a empresarios y profesionales, se envía de forma agregada y no supone un cambio sustancial respecto a otros medios de cobro.

En definitiva, Bizum sigue siendo un medio de pago más. Lo importante no es cómo se paga, sino por qué y para qué se paga.

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